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miércoles, 28 de agosto de 2019
TÍTULO DE HERNAN CORTÉS
Título de Capitán General de la Nueva España y costa del
Sur, expedido a favor de Hernan Cortés por el Emperador, por Carlos I de España
y V de Alemania.
6 de julio de 1529
Provisión Real de Carlos I de España y V de Alemania, sobre el buen tratamiento de los indios.
Provisión Real de Carlos I de España y V de Alemania, sobre
el buen tratamiento de los indios.
27 de noviembre de 1526
Don Cárlos é Doña Juana, su madre, ect. Por cuanto nos somos
certificados é es notorio, que por la desordenada codicia de algunos de
nuestros súbditos que pasaron á las nuestras islas é Tierra Firme del Mar
Occéano, así en los grandes é escesivos trabajos que les daban, teniéndolos en
las minas para sacar oro, é en las pesquerías de las perlas, é en otras labores
é grangerías, haciéndoles trabajar escesiva é inmoderadamente, no les dando el
vestir é el mantenimiento que les era necesario para sustentacion de sus vidas,
tratándolos con crueldad é desamor, mucho peor que si fueran esclavos: lo cual
todo ha sido é fue causa de la muerte de gran número de los dichos indios, en
tanta cantidad que muchas de las islas, é parte de Tierra Firme quedaron yermas
é sin poblacion alguna de los dichos indios naturales dellas é de que otros
huyesen é se sustentasen de sus propias tierras é naturalezas, é se fuesen á
los montes é otros lugares, para salvar sus vidas é salir de la dicha subjecion
é maltratamiento; lo cual fué tambien gran estorbo á la conversion de los
dichos indios á nuestra Santa Fée Católica, é no haber venido todos ellos
entera é generalmente en verdadero conocimiento della, de que Dios Nuestro
Señor ha sido é es muy deservido.
E asimismo somos informados de que los capitanes é otras
gentes que por mandado é con nuestra licencia fueron á descobrir é poblar
alguna de las dichas islas é Tierra Firme, seyendo, como fue é es nuestro
principal intento é deseo de traer á los dichos indios en conocimiento
verdadero de Dios Nuestro Señor é de su Santa Fée, con predicacion della é con
exemplo de personas doctas é buenos religiosos, con les hacer buenas obras é
tratamientos de próximos, sin que sus personas é bienes no recibiesen fuerza ni
premio de todo esto, así por nos ordenado é mandado, é llevándolo los dichos
señores capitanes é otros nuestros oficiales é gentes de las tales armadas por
mandamiento é instrucción particular, movidos con la dicha codicia, olvidando
el servicio de Nuestro Señor é nuestro, hirieron é mataron á muchos de los
dichos indios en los descubrimientos é conquistas, é les tomaron sus bienes,
sin que los dichos indios les hubiesen dado causa justa para ello, ni
resistencia ni daño alguno para la predicacion de nuestra Santa Fée; lo cual,
ademas de haber sido tambien en gran ofensa de Dios Nuestro Señor, dió ocasion
é fué causa que no solamente los dichos indios que recibieron las dichas
fuerzas, daño é agravios, pero otros comarcanos que tuvieron della noticia é
sabiduría, que levantaron, é juntaron con mano armada contra los cristianos
nuestros súbditos, é mataron muchos dellos, é ansí los religiosos é personas
eclesiásticas que ninguna culpa tuvieron, é como mártires padecieron predicando
la Fée cristiana; por lo cual todo suspendimos algun tiempo é sobreseimos en el
dar las licencias para las dichas conquistas é descubrimientos queriendo
primero proveer é platicar, así sobre el castigo de lo pasado, como sobre el
remedio de lo venidero, é escusar los dichos daños é inconvenientes, é dar
órden que los descubrimientos poblaciones que de aquí adelante se hobieron de
hacer, se hagan sin ofensa de Dios é sin muertes ni robos de los dichos indios,
é sin cautivarlos por esclavos indebidamente, de manera que el deseo que
haberlos tenido é tenemos de ampliar nuestra Santa Fée é que los dichos indios
infelices vengan en conocimiento della, se haga sin cargo de nuestras
conciencias, é se prosiga nuestro propósito á la intencion é obra de los Reyes
Católicos, nuestros abuelos é señores, en todas aquellas partes de las islas é
Tierra Firme del mar Occéano que son de nuestra conquista, é quedan por
descubrir é poblar.
Lo cual visto con gran deliberacion por los de nuestro
Consejo de las Indias, él con nos consultado, fué acordado que debíamos de
mandar dar é dimos esta nuestra carta en la dicha razón; por lo cual mandamos
que ahora é de aquí adelante, así para remedio de lo pasado como en los
descubrimientos é poblaciones que por nuestro mandato é en nuestro nombre se
hicieren en las dichas islas é Tierra Firme del Mar Occéano descubiertas é por
descubrir en nuestros límites é demarcacion, se guarde é cumpla lo que de yuso
será contenido en esta guisa.
Que luego con gran cuidado é diligencia todos é cada uno de
mis gobernadores é justicias en esa Isla Española é demas islas é Tierra Firme
del Mar Occéano, se informe qué personas han hecho muertes, robos é
desaguisados en los indios, é de los que hallaren culpados de tales muertes,
robos é excesos envien relaciones, con su parecer del castigo á que sean
acreedotes é deba dárseles.
Que asimismo las justicias procurén de saber quiénes tienen
indios esclavos, traidos de sus tierras, é que averiguado que sea, los hagan
volver á ellas, queriendo ellos, si buenamente é sin incomodidad pudiere
hacerse; é no se pudiendo los pongan en su libertad, segun que para ello les
diere lugar la capacidad de sus personas, teniendo consideracion al provecho de
esas tierras, para que sean tratados como libres, bien mantenidos é gobernados,
sin darles demasiado trabajo. Mas si los dichos individuos fueren cristianos, no
los dejen volver á sus tierras por el peligro que á sus ánimas se les siguiere.
Que todos é cada uno de los capitanes que para en adelante
fueren á descubrir tierras lleven á lo menos dos clérigos de misa, aprobados
por nuestro Consejo de las Indias, por lo que toca á la conversion é
endoctrinamiento de los dichos indios, é para mirar que nadie les haga mal
tratamiento ni violencia, defendiéndolos é amparándolos é avisándonos de los
que en esto contravinieren.
E que cuándo algunos capitanes yendo en demanda de su
descubrimiento, hubieren de salir á tierra en alguna isla, no lo puedan hacer
sin facultad de los sacerdotes é oficiales Reales. E que la primera cosa que
hicieren, en llegando á las tierras de su descubrimiento é pacificacion sea
decir á los indios por medio de intérprete, que nos los enviamos allá para
apartarlos de sus vicios, é de comer, carne humana, é para instruirlos en la
Santa Fée para su salvacion é para atraerlos á nuestro señorío para ser
tratados como nuestros demás súbditos é cristianos, sobre lo cual habrá de
hacérseles el acostumbrado requerimiento.
Que hecha la dicha amonestacion, procuren hacer para su
seguridad algunas fortalezas é casas fuertes, sin tomar á los indios sus bienes
por fuerza, ni hacerles mal ni daño, sino animándolos é allegándolos é
trantándolos como cristianos, de manera que por ellos é por el ejemplo de los
cristianos, é por la predicacion de los religiosos, vengan en conocimiento de
la Santa Fée Católica é en perseverar en nuestra obediencia.
Que la misma forma se guarde en los rescates é
contrataciones, dándoles toda satisfaccion, de manera que estén contentos. E
que ninguno los pueda tomar por esclavos so grave pena, sino fuere en caso que
no consientan entre ellos á los clérigos é religiosos para instruirlos é que
les prediquen la Fée Católica é en el caso tambien que no quieran darnos la
obediencia, resistiendo con mano armada; pues en tal caso por defensa de sus
vidas é bienes se permite á los dichos pobladores é descubridores con acuerdo é
parecer de los religiosos ó clérigos, siendos conformes, é firmándolo de sus
nombres, que puedan hacerles guerra, é hacer en ella aquello que los derechos
de nuestra Sana Fée é religion cristiana permiten, é no en otra manera, ni en
otro caso alguno.
Que los capitanes ni otros no puedan apremiar á los indios á
ir á las minas ni pesquería de las perlas, ni otras grangerías so pena de
perdimiento de sus oficios; pero si ellos voluntariamente quisieren ir como
libres, pagándoles sus jornales, lo pueden hacer con tal que tengan cuidado de
instruirlos en la Fée é buenas costumbres, apartándolos de sus vicios, de la
adoracion de sus ídolos del comer carne humana, del pecado nefando é otros. Que
pareciendo á los religiosos é clérigos que para que los indios olviden estos
pecados, é su conversion haga mas fruto, convendrá que se encomienden á los
cristianos para que les sirvan como personas libres, se pueda esto hacer como
ellos lo ordenaren, teniendo siempre respeto al servicio de Dios é buen
tratamiento de los indios de manerá que nuestra, Real conciencia no sea
cargada, cargando en esto la suya á los dichos religiosos é clérigos. Que los
dichos descubridores é pobladores no puedan llevar gentes de la isla, sino
algunos pocos para que les sirvan de lenguas, é que los otros los lleven de
estos nuestros reynos é señoríos porque por la mucha gente que de las islas se
saca, se van cada dia despoblando.
Dado en Granada á 17 de Noviembre de 1526.-Yo el Rey.-Por
mandado de S. M., Francisco de los Cobos, secretario.-Ms. Cancellarius.-Frater
García Epíscopus Oxomensis.-El Dr. Carvajal.-I. Episcopus Canariensis.-El Dr.
Beltran.-G. Epíscopus Civitatensis.
Virreyes de Nueva España
Para información sobre la cronología
de los gobernantes españoles de los territorios que posteriormente estuvieron
bajo jurisdicción de Nueva España ver Gobernantes previrreinales en Nueva España
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