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miércoles, 28 de agosto de 2019

REGLAMENTO SALÓN DE CLASES


LISTA DE TAREAS 1ER bim 2019



TÍTULO DE HERNAN CORTÉS


Título de Capitán General de la Nueva España y costa del Sur, expedido a favor de Hernan Cortés por el Emperador, por Carlos I de España y V de Alemania.
6 de julio de 1529 

Provisión Real de Carlos I de España y V de Alemania, sobre el buen tratamiento de los indios.


Provisión Real de Carlos I de España y V de Alemania, sobre el buen tratamiento de los indios.
27 de noviembre de 1526
  



Don Cárlos é Doña Juana, su madre, ect. Por cuanto nos somos certificados é es notorio, que por la desordenada codicia de algunos de nuestros súbditos que pasaron á las nuestras islas é Tierra Firme del Mar Occéano, así en los grandes é escesivos trabajos que les daban, teniéndolos en las minas para sacar oro, é en las pesquerías de las perlas, é en otras labores é grangerías, haciéndoles trabajar escesiva é inmoderadamente, no les dando el vestir é el mantenimiento que les era necesario para sustentacion de sus vidas, tratándolos con crueldad é desamor, mucho peor que si fueran esclavos: lo cual todo ha sido é fue causa de la muerte de gran número de los dichos indios, en tanta cantidad que muchas de las islas, é parte de Tierra Firme quedaron yermas é sin poblacion alguna de los dichos indios naturales dellas é de que otros huyesen é se sustentasen de sus propias tierras é naturalezas, é se fuesen á los montes é otros lugares, para salvar sus vidas é salir de la dicha subjecion é maltratamiento; lo cual fué tambien gran estorbo á la conversion de los dichos indios á nuestra Santa Fée Católica, é no haber venido todos ellos entera é generalmente en verdadero conocimiento della, de que Dios Nuestro Señor ha sido é es muy deservido.

E asimismo somos informados de que los capitanes é otras gentes que por mandado é con nuestra licencia fueron á descobrir é poblar alguna de las dichas islas é Tierra Firme, seyendo, como fue é es nuestro principal intento é deseo de traer á los dichos indios en conocimiento verdadero de Dios Nuestro Señor é de su Santa Fée, con predicacion della é con exemplo de personas doctas é buenos religiosos, con les hacer buenas obras é tratamientos de próximos, sin que sus personas é bienes no recibiesen fuerza ni premio de todo esto, así por nos ordenado é mandado, é llevándolo los dichos señores capitanes é otros nuestros oficiales é gentes de las tales armadas por mandamiento é instrucción particular, movidos con la dicha codicia, olvidando el servicio de Nuestro Señor é nuestro, hirieron é mataron á muchos de los dichos indios en los descubrimientos é conquistas, é les tomaron sus bienes, sin que los dichos indios les hubiesen dado causa justa para ello, ni resistencia ni daño alguno para la predicacion de nuestra Santa Fée; lo cual, ademas de haber sido tambien en gran ofensa de Dios Nuestro Señor, dió ocasion é fué causa que no solamente los dichos indios que recibieron las dichas fuerzas, daño é agravios, pero otros comarcanos que tuvieron della noticia é sabiduría, que levantaron, é juntaron con mano armada contra los cristianos nuestros súbditos, é mataron muchos dellos, é ansí los religiosos é personas eclesiásticas que ninguna culpa tuvieron, é como mártires padecieron predicando la Fée cristiana; por lo cual todo suspendimos algun tiempo é sobreseimos en el dar las licencias para las dichas conquistas é descubrimientos queriendo primero proveer é platicar, así sobre el castigo de lo pasado, como sobre el remedio de lo venidero, é escusar los dichos daños é inconvenientes, é dar órden que los descubrimientos poblaciones que de aquí adelante se hobieron de hacer, se hagan sin ofensa de Dios é sin muertes ni robos de los dichos indios, é sin cautivarlos por esclavos indebidamente, de manera que el deseo que haberlos tenido é tenemos de ampliar nuestra Santa Fée é que los dichos indios infelices vengan en conocimiento della, se haga sin cargo de nuestras conciencias, é se prosiga nuestro propósito á la intencion é obra de los Reyes Católicos, nuestros abuelos é señores, en todas aquellas partes de las islas é Tierra Firme del mar Occéano que son de nuestra conquista, é quedan por descubrir é poblar.

Lo cual visto con gran deliberacion por los de nuestro Consejo de las Indias, él con nos consultado, fué acordado que debíamos de mandar dar é dimos esta nuestra carta en la dicha razón; por lo cual mandamos que ahora é de aquí adelante, así para remedio de lo pasado como en los descubrimientos é poblaciones que por nuestro mandato é en nuestro nombre se hicieren en las dichas islas é Tierra Firme del Mar Occéano descubiertas é por descubrir en nuestros límites é demarcacion, se guarde é cumpla lo que de yuso será contenido en esta guisa.

Que luego con gran cuidado é diligencia todos é cada uno de mis gobernadores é justicias en esa Isla Española é demas islas é Tierra Firme del Mar Occéano, se informe qué personas han hecho muertes, robos é desaguisados en los indios, é de los que hallaren culpados de tales muertes, robos é excesos envien relaciones, con su parecer del castigo á que sean acreedotes é deba dárseles.

Que asimismo las justicias procurén de saber quiénes tienen indios esclavos, traidos de sus tierras, é que averiguado que sea, los hagan volver á ellas, queriendo ellos, si buenamente é sin incomodidad pudiere hacerse; é no se pudiendo los pongan en su libertad, segun que para ello les diere lugar la capacidad de sus personas, teniendo consideracion al provecho de esas tierras, para que sean tratados como libres, bien mantenidos é gobernados, sin darles demasiado trabajo. Mas si los dichos individuos fueren cristianos, no los dejen volver á sus tierras por el peligro que á sus ánimas se les siguiere.

Que todos é cada uno de los capitanes que para en adelante fueren á descubrir tierras lleven á lo menos dos clérigos de misa, aprobados por nuestro Consejo de las Indias, por lo que toca á la conversion é endoctrinamiento de los dichos indios, é para mirar que nadie les haga mal tratamiento ni violencia, defendiéndolos é amparándolos é avisándonos de los que en esto contravinieren.

E que cuándo algunos capitanes yendo en demanda de su descubrimiento, hubieren de salir á tierra en alguna isla, no lo puedan hacer sin facultad de los sacerdotes é oficiales Reales. E que la primera cosa que hicieren, en llegando á las tierras de su descubrimiento é pacificacion sea decir á los indios por medio de intérprete, que nos los enviamos allá para apartarlos de sus vicios, é de comer, carne humana, é para instruirlos en la Santa Fée para su salvacion é para atraerlos á nuestro señorío para ser tratados como nuestros demás súbditos é cristianos, sobre lo cual habrá de hacérseles el acostumbrado requerimiento.

Que hecha la dicha amonestacion, procuren hacer para su seguridad algunas fortalezas é casas fuertes, sin tomar á los indios sus bienes por fuerza, ni hacerles mal ni daño, sino animándolos é allegándolos é trantándolos como cristianos, de manera que por ellos é por el ejemplo de los cristianos, é por la predicacion de los religiosos, vengan en conocimiento de la Santa Fée Católica é en perseverar en nuestra obediencia.

Que la misma forma se guarde en los rescates é contrataciones, dándoles toda satisfaccion, de manera que estén contentos. E que ninguno los pueda tomar por esclavos so grave pena, sino fuere en caso que no consientan entre ellos á los clérigos é religiosos para instruirlos é que les prediquen la Fée Católica é en el caso tambien que no quieran darnos la obediencia, resistiendo con mano armada; pues en tal caso por defensa de sus vidas é bienes se permite á los dichos pobladores é descubridores con acuerdo é parecer de los religiosos ó clérigos, siendos conformes, é firmándolo de sus nombres, que puedan hacerles guerra, é hacer en ella aquello que los derechos de nuestra Sana Fée é religion cristiana permiten, é no en otra manera, ni en otro caso alguno.

Que los capitanes ni otros no puedan apremiar á los indios á ir á las minas ni pesquería de las perlas, ni otras grangerías so pena de perdimiento de sus oficios; pero si ellos voluntariamente quisieren ir como libres, pagándoles sus jornales, lo pueden hacer con tal que tengan cuidado de instruirlos en la Fée é buenas costumbres, apartándolos de sus vicios, de la adoracion de sus ídolos del comer carne humana, del pecado nefando é otros. Que pareciendo á los religiosos é clérigos que para que los indios olviden estos pecados, é su conversion haga mas fruto, convendrá que se encomienden á los cristianos para que les sirvan como personas libres, se pueda esto hacer como ellos lo ordenaren, teniendo siempre respeto al servicio de Dios é buen tratamiento de los indios de manerá que nuestra, Real conciencia no sea cargada, cargando en esto la suya á los dichos religiosos é clérigos. Que los dichos descubridores é pobladores no puedan llevar gentes de la isla, sino algunos pocos para que les sirvan de lenguas, é que los otros los lleven de estos nuestros reynos é señoríos porque por la mucha gente que de las islas se saca, se van cada dia despoblando.

Dado en Granada á 17 de Noviembre de 1526.-Yo el Rey.-Por mandado de S. M., Francisco de los Cobos, secretario.-Ms. Cancellarius.-Frater García Epíscopus Oxomensis.-El Dr. Carvajal.-I. Episcopus Canariensis.-El Dr. Beltran.-G. Epíscopus Civitatensis.

Fuente: Colección de documentos inéditos: relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas en América y Oceanía, sacados, en su mayor parte, del Real Archivo de Indias. Bajo la dirección de Pacheco, Joaquín Francisco; Cárdenas, Francisco de, miembros de varias reales academias científicas, y de Torres de Mendoza, Luis de, abogado de los Tribunales del Reino; Imprenta de M. Bernaldo Quirós, Madrid, 1864-84, 24 tomos. Primera Serie, tomo I, 1864, pp. 450-455

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